El gobierno venezolano decretó una restricción en la circulación de vehículos de carga pesada en las principales vías del país, de acuerdo con la Gaceta Oficial N° 6.712. La medida busca “mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional”.
La autorización de circulación se hará en dos bloques horarios, distribuidos de la siguiente manera: de lunes a viernes, será de 6:00 am hasta las 9:00 am y desde las 5:00 pm hasta las 7:00 pm.
En cuanto al acceso al Área Metropolitana de Caracas, los operadores de carga podrán transitar en la autopista Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, la carretera Panamericana en toda su extensión, y la autopista Caracas – La Guaira.
Por su parte, los domingos y feriados el tránsito del transporte de carga será desde la 1:00 am del domingo hasta la 1:00 am del siguiente día laboral. En esos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas. En la avenida Boyacá (Cota Mil) la prohibición será las 24 horas y los 365 días del año.
👉 Vehículos de carga: vías nacionales restringidas (domingos y feriados)
-Calabozo — San Juan de Los Morros
-Valera — La Puerta — Negrilla – Timotes – Apartadero – Mérida (troncal 7)
-Barquisimeto – Acarigua — San Carlos – Valencia
-Valencia – Puerto Cabello – Morón – San Felipe, Chivacoa
-Puerto Cabello — Tucaca — Coro
-Carretera Panamericana
-Carora — El Venado – Santa Rita
-Ciudad Bolívar — Maripa — Caicara del Orinoco – Puerto Ayacucho, desde: Ciudad Bolívar — Puerto Ordaz – Upata- Guasipati – El Callao — Tumeremo – El Dorado- Santa Elena de Uairén
-Maturín — El Rosario — Mata Negra
-Mérida — El Vigía — Santa Bárbara.
-Maracaibo – Machiques – La Fría – Los Puertos de Altagracia – Cabimas – Ciudad Ojeda
– Tramo Coche -Tejerías (de la carretera Panamericana)
– Bachaqueros – Mene Grande – Caja Seca
-Estado Nueva Esparta
Excepciones
Lo establecido en el documento oficial no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, materiales para la defensa de la nación, agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras).
También están exceptuados del cumplimento de la norma, el transporte de gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte; los productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.
De acuerdo con la resolución, se cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, afianzando las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad que impulsa la Gran Misión Transporte Venezuela.
Fuente: El diario.com
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