GACETA OFICIAL N° 6.727 EXTRAORDINARIO: DECRETOS SOBRE EXONERACIONES APLICABLES EN MATERIA ADUANERA Y REFORMA DEL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
Por medio de la Gaceta Oficial N° 6.727 (E), del 29 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto N° 4.757 de idéntica fecha, mediante el cual se dictan exoneraciones aplicables en materia aduanera.
De igual forma, en la misma Gaceta Oficial se dictó el Decreto N° 4.758, mediante el cual se establece la quinta reforma parcial del Arancel de Aduanas de Venezuela (Decreto N° 2.647 del 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.281(E), de misma fecha).
I. Decreto de exoneraciones aplicables en materia aduanera:
- Objeto: Establecer las exoneraciones (dispensa total o parcial) del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las mercancías señaladas en el Capítulo II del Decreto (Apéndices I y II, respectivamente), con vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
- Alcance: El artículo 3 del Decreto señala que la dispensa establecida por el Ejecutivo Nacional será del 90% del Impuesto de Importación y 90% del Impuesto al Valor Agregado para los productos importados, nuevos o usados, por parte de kas personas naturales y jurídicas, que se señalan dentro de los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I del referido Decreto.
Por otra parte, el artículo 4 establece exoneración del 100 % del Impuesto de Importación y del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones realizadas por los organismos pertenecientes a la Administración Pública, así como aquellas realizadas con recursos propios por parte de personas naturales y jurídicas, específicamente a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II, que abarca 441 códigos arancelarios.
Además, los importadores de los bienes indicados en el Apéndice II, a efectos de gozar del beneficio de exoneración deberán presentar, como requisito obligatorio, y junto a la Declaración de Aduanas, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI), emitidos por el Ministerio del Poder Popular competente en el ámbito de Industrias y Producción Nacional (MPPIPN).
· Requisitos comunes exigidos para el disfrute:
-Relación descriptiva de los bienes a importar.
-Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Es importante destacar, que estos beneficios se aplicarán a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación.
· Pérdida del beneficio de exoneración:
El Decreto dispone los supuestos que conllevan a la pérdida del beneficio de exoneración, entre los cuales se encuentran:
- Incumplimiento de la evaluación periódica establecida en los artículos 14 y 15, así como de los parámetros que determine el SENIAT.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como aquellas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas.
- Se incurra en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Adicionalmente, son ratificados los mecanismos de control establecidos en Decretos anteriores que regulan esta misma materia.
II. Quinta Reforma Parcial del Arancel de Aduanas de Venezuela
En la misma Gaceta Oficial N° 6.727 (E), fue publicado el Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647 del 30 de diciembre de 2016 que dictó el Arancel de Aduanas de Venezuela.
En esta quinta reforma del referido Arancel de Aduanas, destacan:
- Nuevos desdoblamientos a diversas subpartidas nacionales;
- Inclusión de nuevas tarifas como excepciones al Arancel Externo Común del Mercosur;
- Establecimiento del Régimen Legal 10 aplicable al código arancelario 2903.71.00.00; y,
- La incorporación de Subcapítulo IV dentro del Capítulo 98, relativo a las
´´Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública´´.
En éste último punto, se establece como exigencia para gozar del beneficio de exoneración, haber obtenido el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública”, otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, siguiendo a las normas establecidas en el referido Decreto.
Finalmente, se establece que las importaciones destinadas a evitar la propagación del COVID-19 en Venezuela clasificadas bajo el código 9856.00.00.10, gozarán de la exoneración del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado por un (1) año, prorrogable por el mismo lapso, si así lo establece el Ministerio en el ámbito de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mediante Resolución.
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Fuente: Juan Miguel Guerra – Tradex
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