Las zonas primarias aduaneras son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización. Clases
- Puertos
- Aeropuertos
- Depósitos
- Cruces de frontera terrestres
Operaciones autorizadas
- Cargue
- Descargue
- Custodia
- Almacenamiento
- Traslado de las mercancías
Facultad de la DIAN La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la Zona Primaria Aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, para lo cual deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponerse de sistemas de identificación de los mimos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados.
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Fuente: Legiscomex
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