Exporta desde Colombia hacia Venezuela: los mejores beneficios arancelarios.

Con la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Cartagena en 2006, era necesario establecer un marco legal que regulara la relación comercial una vez culminara el plazo de 5 años en el que cesaban completamente las obligaciones bajo el esquema de la Comunidad Andina (abril de 2011).

Venezuela es el socio comercial natural de Colombia, toda vez que comparten una frontera viva de 2.219 kilómetros. Desde 1992, teniendo ya un espacio de libre comercio entre ambos países, se fortalecieron las relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela, se incrementó la presencia de empresas colombianas en Venezuela y viceversa.  Incluso, se crearon cadenas productivas completas entre ambos países.

Son múltiples las complementariedades de nuestras economías. Venezuela es privilegiada en recursos naturales y Colombia en la producción de bienes con mayor grado de elaboración y valor agregado. Somos economías similares en su tamaño, que hemos sabido potenciar ese mercado natural que nos ofrece nuestra frontera y que se desarrolla día a día entre las poblaciones fronterizas.

Aunque nuestros modelos de desarrollo son distintos, el objetivo es el  mismo: mejorar los niveles de bienestar de ambos pueblos.  Los modelos no son incompatibles ni eliminan las complementariedades que tenemos. 

El Acuerdo define el tratamiento preferencial arancelario con base en el Comercio Histórico que existía entre ambos países, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el período 2006 – 2010 (aproximadamente 4.921 para Colombia y cerca de 4.713 para Venezuela).

Con lo anterior, el 91% de comercio histórico (USD 4.072 millones entre importaciones y exportaciones) se mantiene con 100% de preferencia, es decir entra a Venezuela con cero arancel.

El Acuerdo establece los criterios para la calificación de origen de un producto, el cual debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerado como originario y de esta forma poder adquirir la preferencia arancelaria pactada.

Para lo anterior, se establece una regla de aplicación general para todos los productos, excepto para los productos que se encuentran en el Apéndice I del Anexo II del Acuerdo en los cuales se incluyen los aceites, el azúcar, petróleo, sector textil-confecciones, siderúrgico y automotor.

En el Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial, Colombia y Venezuela asumen el compromiso de abstenerse de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías del otro país.

Los productos agrícolas e industriales siempre tendrán que cumplir los requisitos técnicos, sanitarios y fitosanitarios exigidos por ambos países.

Por intermedio de la Comisión Administradora del Acuerdo o a través de los grupos ad hoc que esta considere pertinente crear, se velará por el cumplimiento de las normas técnicas entre ambos países. Igualmente, el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZF) se encargará de garantizar el cumplimiento de dichas normas

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