COMEX Endurece Plazos y Control en Regímenes Legales 3, 8 y 12

La Gaceta Oficial Confirma la Transformación del Comercio Exterior

El 30 de septiembre de 2025, la Gaceta Oficial N° 43.224 publicó el Decreto N° 5.165, que introduce modificaciones sustanciales al Arancel de Aduanas (Decreto N° 4.944). Este cambio marca una nueva era en la gestión de permisos y licencias, enfocándose en la automatización, pero, crucialmente, elevando el riesgo para los importadores que no presenten sus trámites con total precisión.

El foco de esta reforma es claro: centralizar y agilizar los procesos, pero con una estricta penalización a la falta de compliance.

COMEX Endurece Plazos y Control en Regímenes Legales 3, 8 y 12

El Nuevo Rol Central de COMEX
Regímenes 3, 8 y 12

El Comité de Comercio Exterior (COMEX) asume ahora nuevas y definitivas competencias en la tramitación de permisos relacionados con áreas vitales de la salud y la alimentación en el país.

El Decreto N° 5.165 establece que
COMEX será el organismo encargado de tramitar las solicitudes de los siguientes Regímenes Legales (RL)

Régimen Legal 3 (RL 3):
Permiso Sanitario de Salud


Anteriormente otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Régimen Legal 8 (RL 8):
Licencia de Importación de Alimentación


Anteriormente administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación.

Régimen Legal 12 (RL 12):
Constancia de Registro de Salud


Anteriormente expedida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

El Silencio Administrativo Negativo

Esta es, sin duda, la modificación más impactante para la planificación operativa y financiera de los importadores. El Decreto introduce un plazo perentorio que exige a las empresas actuar con una celeridad y precisión sin precedentes.

El Plazo Fatal

Si el Comité de Comercio Exterior (COMEX) no emite respuesta sobre una solicitud en un plazo de 30 días hábiles (equivalente a 42 días según la LOPA), la solicitud se entenderá automáticamente como una negativa (rechazo), conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

Este principio de “Silencio Negativo” obliga a que el proceso documental sea impecable desde la primera presentación. Un error en la documentación o una falta de requisito significará la pérdida de 42 días de tránsito y la paralización de la mercancía.

Novedades Específicas en la Documentación (RL 12)

En línea con la modernización, el Decreto N° 5.165 también ajusta la documentación exigida, lo que requiere una adaptación inmediata de los procesos internos de su empresa:

  • Cambio en EL 12: Ahora se exige la presentación de una “Constancia de Registro de Salud” en lugar del “Registro Sanitario” previo. Este nuevo documento deberá ser expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Esta modificación implica un ajuste en los procedimientos administrativos para todos los actores involucrados en el comercio de productos sujetos a este régimen.

Cómo Inseroca Garantiza Su Compliance y Mitiga el Riesgo

La nueva etapa del comercio exterior venezolano premia la precisión y penaliza severamente la improvisación. La implementación del sistema automatizado de COMEX, operativo desde finales de octubre, exige que su socio logístico sea también su experto en compliance.

En Inseroca Internacional, lo mantenemos informado para que usted pueda realizar sus procesos de importación bajo el Nuevo Decreto 5.165 ante el COMEX:

 Revisión Documental Impecable: Lo guiamos para que su solicitud para los Regímenes Legales 3, 8 y 12 esté completa, correcta y lista para ser aprobada antes de la presentación formal, eliminando el riesgo del “Silencio Negativo”.

Sincronización Logística: Una vez aprobado el permiso, sincronizamos el tránsito de su mercancía con nuestra Logística Inteligente y Multimodal (desde Asia, Europa y Medio Oriente) para que no haya un solo día perdido.

Su negocio no puede permitirse perder 42 días por un error administrativo.

La gestión de los Regímenes Legales críticos ya no admite errores.
¿Está su cadena de suministro preparada para cumplir con el Decreto N° 5.165?

Comex

Dileymy León

Gerente General

WhatsApp: https://bit.ly/2RuYEBV

Correo: gerencia@inseroca.com

Inseroca

Samir Puentes

Director Comercial

WhatsApp: https://bit.ly/3a4x3xD

Correo: samirpuentes@inseroca.com

Equipo Editorial Inseroca Internacional
Especialistas en Gestión Integral de Manejo Logístico y Compras Internacionales

Palabras Clave: INSEROCA, Régimen Legal 9 Venezuela, COMEX Venezuela, Importaciones Venezuela, Aduanas Venezuela, Proceso Administrativo Importación, Requisitos COMEX, Permisos de Importación Venezuela, Control de Carga Venezuela, Logística Venezuela, Comercio Exterior Venezuela, Inseroca Internacional, Recepción de Cargas, Obligatoriedad COMEX, Comité de Comercio Exterior, Comercio Binacional, Colombia Venezuela, Comercio exterior, Asesoramiento Aduanero, Decreto, Decretos, Decretos Aduanales, Monitoreo de temperatura y humedad, Consultoría logística, Seguros, Exportaciones, Exportación, aduanas, Gaceta, Seguro de Carga, Logística Internacional entre Colombia y Venezuela y su interconexión global, Temperatura y Humedad, transporte terrestre internacional entre Colombia y Venezuela, Control de calidad en transporte, Reducir demoras, Comercio Colombia Venezuela, Cargas de Mercancía, Seguridad de la carga en tránsito, Seguros de Mercancía, Inseroca Logística Colombia Venezuela, Comercio Exterior, Logística 4.0, Cadena de Suministro, Reducción de costos, Gestión logística, Aduana Paraguachón y Cúcuta.

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