Gaceta Oficial N° 43.410 — 7 de julio de 2026
Cuando la planta no puede parar, el abastecimiento tampoco. Y cuando cambia el marco regulatorio que rige al sector petrolero, tampoco puede quedarse atrás la empresa responsable de la procura industrial y la continuidad operacional.
El pasado 7 de julio, el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos publicó en Gaceta Oficial tres resoluciones que redefinen cómo se calcula, declara y paga la carga tributaria del sector petrolero venezolano. Para los gerentes y directores de operaciones o procura de empresas petroleras y energéticas —responsables de que ningún retraso aduanero o de suministro paralice una refinería, planta o proyecto— estas resoluciones no son solo un tema fiscal: tocan directamente la logística, la documentación aduanera y la forma en que se estructuran los pagos internacionales de comercialización.
A continuación, un resumen práctico de las tres resoluciones y, sobre todo, de los puntos donde se cruzan con la operación logística — y con las decisiones que toma todos los días quien gestiona la procura industrial en Venezuela.

1. Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH) para downstream — Resolución N° 002/2026
Esta resolución establece cómo se calcula el IIH para las personas jurídicas, públicas y privadas, que realizan:
- Mejoramiento y refinación para terceros → alícuota de 5% sobre los ingresos brutos por tarifas de mejoramiento y refinación.
- Industrialización de derivados de hidrocarburos → alícuota de 3% sobre ingresos brutos por comercialización de los productos resultantes.
- Comercialización interior de derivados → alícuota sobre el margen o tarifa de comercialización asignado por el Ministerio.
- Servicios petroleros especializados (prestación de servicios a Empresas Operadoras y construcción de infraestructura asociada) quedan formalmente incorporados como actividad sujeta a regulación.
El impuesto se declara y anticipa mensualmente, y se liquida en su totalidad antes del 30 de abril del año siguiente. Un punto a subrayar: cuando el Ministerio decide recibir el pago en especie (producto físico, no dinero), el agente de retención debe reportar el destino del producto y, si es para exportación, el precio de venta — “con la correspondiente deducción de los costos por tarifas de manejo, transporte y logística de comercialización.” Es decir, el propio texto normativo reconoce y descuenta explícitamente los costos logísticos de exportación al calcular lo que finalmente se remite al Estado.
2. Delimitación del Bloque Ayacucho 8 — Resolución N° 016/2026
Se delimita a la Empresa Mixta PETROPIAR, S.A. un área de 446,95 km² en el municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, para el ejercicio de actividades primarias (exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial). Es una nueva área geográfica formalmente asignada, lo que suele traducirse en necesidades concretas de transporte de carga pesada, insumos y servicios especializados en esa zona en los meses siguientes.
3. Regalía e IIH para actividades primarias — Resolución N° 024/2026
Esta es la resolución más extensa y la que fija el marco fiscal para la extracción de hidrocarburos:
Alícuota Agregada (Regalía + IIH combinados), según el tipo de proyecto:
Regalía: hasta 30% sobre los volúmenes extraídos.
IIH para actividades primarias: hasta 15% sobre la base imponible (ingresos de extracción + otros ingresos).
| Tipo de proyecto | Alícuota Agregada |
|---|---|
| Campos sin desarrollar (Greenfield) | 20% |
| Crudo extrapesado (DCO/DICOM/mejorado) | 25% |
| Brownfield sin producción | 30% |
| Brownfield con producción | 35% |
| Costa afuera | hasta 5 puntos menos que la tabla anterior |
| Con plantas de mejoramiento/refinación integradas | hasta 5 puntos menos que la tabla anterior |
El punto donde la norma reconoce lo logístico como criterio fiscal
Aquí está, quizás, el dato más relevante para nuestro sector: el Artículo 33 establece los “Principios de Evaluación de las Alícuotas” y define expresamente como criterio de ajuste la “afectación del Proyecto por factores externos que hayan impactado las condiciones geográficas, logísticas o de infraestructura que incrementen la complejidad del Proyecto.”
En otras palabras: las limitaciones de infraestructura, acceso o transporte de un proyecto pueden invocarse formalmente ante el Ministerio para solicitar un ajuste de alícuota. Esto abre una puerta concreta para que los operadores documenten, con datos técnicos reales, cómo la complejidad logística de su proyecto afecta su carga fiscal — y para que un socio logístico con trazabilidad y experiencia en el corredor pueda aportar ese sustento.
También se formaliza el Plan de Comercialización: un documento técnico, económico y logístico que las Empresas Operadoras deben presentar anualmente al Ministerio, definiendo mercados, fórmulas de precio, contrapartes, cronograma de cargas, rutas y términos comerciales. Es, en la práctica, un plan logístico-comercial regulado y de cumplimiento obligatorio.
Qué significa esto en la práctica
Para las empresas que operan en el corredor de comercio exterior hacia Venezuela, esta Gaceta deja tres lecturas prácticas:
- La logística ya no es un costo invisible en la fiscalidad petrolera — está reconocida explícitamente como variable de ajuste y como componente deducible en pagos en especie.
- El Plan de Comercialización exige rigor logístico documentado — rutas, cronogramas y términos comerciales quedan sujetos a aprobación ministerial anual.
- Nuevas áreas delimitadas (como Ayacucho 8) generan demanda logística específica que conviene anticipar.
Lo que esto significa para quien gestiona procura y operaciones
Si usted es responsable de garantizar la continuidad operacional de una planta, refinería o proyecto energético, probablemente ya se hace las preguntas correctas: ¿cómo afecta esto los tiempos de importación de equipos y repuestos críticos? ¿Cambia algo en el régimen aduanero venezolano actual? ¿Qué pasa si un envío queda retenido justo cuando más se necesita?
La respuesta corta es que esta normativa refuerza, no reduce, la importancia de contar con un operador logístico de confianza. Entre más compleja se vuelve la relación entre lo fiscal y lo logístico —pagos en especie, planes de comercialización, criterios de ajuste por infraestructura—, más valor tiene trabajar con un socio estratégico de procura que entienda tanto el terreno operativo como el marco regulatorio que lo rige.
Cómo INSEROCA acompaña a las empresas del sector Hidrocarburos
En INSEROCA Internacional ayudamos a empresas petroleras y energéticas a resolver justamente esto: gestión logística integral para que ningún cambio normativo se traduzca en una parada no programada. Como operador multimodal con presencia en Venezuela, Colombia y Panamá, acompañamos a nuestros clientes en:
- Procura internacional y consolidación de carga — localizamos y consolidamos proveedores confiables desde cualquier origen, reduciendo la dependencia de múltiples intermediarios.
- Gestión aduanera especializada — Simplificamos el acceso a beneficios arancelarios mediante la tramitación del Certificado de Exoneración (Régimen de Hidrocarburos) a través de la plataforma COMEX. Aseguramos la viabilidad del proyectos para mitigar el impacto tributario y evitar sobrecostos fiscales.
- Trazabilidad en tiempo real — visibilidad completa del envío, desde origen hasta planta, para que la toma de decisiones no dependa de la incertidumbre.
- Acompañamiento ante normativas cambiantes — como esta misma Gaceta 43.410, seguimos de cerca los cambios regulatorios que impactan la cadena de suministro del sector energético para que usted no tenga que hacerlo solo.
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Equipo Editorial Inseroca Internacional
Especialistas en Gestión Integral de Manejo Logístico y Compras Internacionales
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