En Inseroca consideramos un deber mantener a nuestros aliados informados y actualizados con las normativas vigentes tanto en Colombia como en Venezuela, es por eso que hoy compartimos con ustedes algunas de las características más relevantes de la Nueva Gaceta Oficial GOE N° 6.625.
Exoneraciones previstas en el Artículo 3 (Apéndice I, Importación definitiva de bienes muebles corporales nuevos y usados, Pag 7 – Pag 22):
- Exoneración total de ADV e IVA, vigente hasta el 31/08/2021.
- Se debe anexar Relación Descriptiva a la declaración de aduanas y Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
- No dispensa Regímenes Legales.
- Opera de pleno derecho
Exoneraciones previstas en el Artículo 4 (Importaciones definitivas de Bienes Muebles de Capital “BK” y Bienes de Informática y Telecomunicaciones “BIT” de primer uso):
El Certificado de Exoneración BK o BIT deberá indicar:
- La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados bajo las partidas arancelarias que se pretenden importar.
- Que el bien en referencia, se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del artículo 37 del Arancel de Aduanas.
- Que el uso y destino de estos bienes, esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país.
- Que los bienes en referencia, se ajusten a la actividad económica de la Empresa.
Exoneraciones previstas en el Artículo 5 (Apéndice II, Importaciones Sector Automotriz, Pag 23 – Pag 25):
- Exoneración total de ADV e IVA, vigente hasta el 31/08/2021.
- Aplica para personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz.
- Amparado por “Certificado de Exoneración del sector Automotriz”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda.
- Se debe anexar Relación Descriptiva a la declaración de aduanas y Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
- No dispensa Regímenes Legales.
- La Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos solo aplica para mercancías pertenecientes al Capítulo 98.
Exoneraciones previstas en el Artículo 6 (Apéndice III, Importaciones definitivas de bienes muebles corporales destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus Covid-19, Pag 26 – Pag 29):
- Exoneración total de ADV, Tasa e IVA, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el IVA aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, vigente hasta el 31/12/2021.
- Aplica para la Administración Pública.
- Amparado por “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Se debe anexar Relación Descriptiva a la declaración de aduanas y Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
- No dispensa Regímenes Legales
- Exoneración total de ADV e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, vigente hasta el 31/08/2021 (7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00)
- Aplica para la Administración Pública.
- No dispensa Regímenes Legales.
- Opera de pleno derecho.
- Amparado por “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Exoneraciones previstas en el Artículo 8 (Contingente Arancelario):
- Podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa, vigente hasta el 31/12/2021
- Amparado por “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
- Se debe anexar Relación Descriptiva a la declaración de aduanas y Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
- No dispensa Regímenes Legales.
- No hay apéndice publicado.
De acuerdo a lo comentado, es importante destacar los siguientes puntos:
- El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio, se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas.
- Igualmente perderán el beneficio de exoneración, aquellos que:
- Incumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 19 y 20 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
- Incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas. (Queda el precedente del Art. 177 LOA, publicado en GOE 6.623).

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